Dra. Esc. Lucia Rolan Alvarez

Luego de seis años de estudio, obtuve mi título de Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, en la UDELAR. En el año 2018, me gradué como Escribana Pública. En septiembre de 2019, obtuve mi título de Máster en Mediación, Negociación y Resolución Alternativa de Conflictos, por la Universidad Carlos III de Madrid.

Luego de años de trabajar bajo relación de dependencia, y luego como asociada en estudios jurídicos y notariales, decidí abrir mi propia firma en el año 2019. 

LA FIRMA

Somos una firma boutique, que, luego de una charla amena, te ayudamos a prevenir, o resolver tus problemas legales, así como brindarte seguridad jurídica en los negocios que realices. Para ello, contamos con el apoyo de una red de excelentes profesionales.

Mantenemos con nuestros clientes una relación de máxima confianza y conocimiento mutuo, lo que nos permite asesorarlos de una forma mucho más eficiente y adaptada a sus necesidades, con un trato totalmente personalizado.

Somos conscientes de la importancia de mantener informados a nuestros clientes a lo largo de los distintos procesos y asumimos nuestro trabajo con el compromiso de realizarlo con plena dedicación y con la máxima diligencia. La comunicación continua con el cliente es fundamental para nosotros, tanto respecto de la estrategia en los asuntos que nos confían, como de los avances en la gestión del asunto.

Sabemos que las disputas de nuestros clientes no se resuelven únicamente a través de los métodos tradicionales sino que, en muchas ocasiones, requieren de soluciones que eviten los riesgos inherentes a una eventual decisión judicial contraria a sus intereses. Por ello, es que, además de los tradicionales, utilizamos métodos innovadores como mediación, negociación, facilitación y conciliación.

ABOGACÍA

Desarrollar una relación directa y de confianza con el cliente, haciéndolo sentir cómodo, es nuestro principal objetivo. A partir de allí, se brinda un asesoramiento completo y responsable, intentando llegar a acuerdos, utilizando métodos innovadores, como MEDIACIÓN, y NEGOCIACIÓN.

Nos especializamos en el DERECHO DE FAMILIA, entiendiendo que lo primordial es preservar las relaciones familiares.

  • Derecho de Familia

DEPARTAMENTO NOTARIAL

Nos gusta y emociona participar de esos momentos tan importantes en la vida de nuestros clientes.

Nos especializamos en estudio de títulos de propiedad de inmuebles. Y mas precisamente, ofrecemos un servicio de pre-aprobación de títulos de propiedad para su venta. 

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Resolución alternativa de los conflictos, es una forrma de dar fin a los conflictos, sin tener que pasar directamente por los Juzgados. Creemos que negociar, conciliar o mediar, es una gran forma de solucionar las controversias, evitando así, trasladar el asunto a Tribunales. 

CONTACTO

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BLOG

LIF y LUC

En el presente artículo, nos referiremos a las modificaciones que introdujo la Ley 19.889, denominada Ley de Urgente Consideración (LUC), en la Ley  19.210, Ley de Inclusión Financiera (LIF).

Se introducen, dos grandes modificaciones, una es respecto al pago de haberes de trabajadores en relación de dependencia, y la otra, es respecto al pago de operaciones o negocios jurídicos.

En cuanto al pago de remuneraciones y toda partida que tenga derecho a percibir un trabajador en relación de dependencia, ahora, podrá ser abonado en efectivo, a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Respecto al pago de operaciones o negocios, en la Ley de Inclusión Financiera (Ley 19.210), se había restringido el uso de dinero en efectivo. No estaba permitido el uso de dinero en efectivo, en operaciones o negocios donde el pago superara las 40.000 Unidades Indexadas, lo que equivale al día de hoy a $ 174.636.

Ahora, con la modificación introducida por la LUC, se puede utilizar efectivo, en todo negocio u operación,  hasta la suma de 1.000.000 de Unidades Indexadas, lo que equivale, al día de hoy  a $ 4.662.800 (siendo un aproximado a U$$ 109.000). Si un negocio u operación, supera dicho monto, puede abonarse hasta esa suma en efectivo, y el resto, por algún medio de pago distinto del efectivo.

A diferencia de la LIF, en la que, a los efectos de los cálculos, se debía tomar la cotización de la UI del primer día de enero del año a realizarse el negocio, con la modificación de la LUC, se debe tomar la cotización de la UI del primer día de cada mes.

Los Escribanos, al igual que los Registros Públicos, debemos seguir controlando la forma en que se realizan los pagos, e individualizarlos.  

 

 LUCIA ROLAN ALVAREZ, ABOGADA Y ESCRIBANA PÚBLICA, EGRESADA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, MASTER EN RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS POR LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.