Dra. Esc. Lucia Rolan Alvarez

Luego de seis años de estudio, obtuve mi título de Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, en la UDELAR. En el año 2018, me gradué como Escribana Pública. En septiembre de 2019, obtuve mi título de Máster en Mediación, Negociación y Resolución Alternativa de Conflictos, por la Universidad Carlos III de Madrid.

Luego de años de trabajar bajo relación de dependencia, y luego como asociada en estudios jurídicos y notariales, decidí abrir mi propia firma en el año 2019. 

LA FIRMA

Somos una firma boutique, que, luego de una charla amena, te ayudamos a prevenir, o resolver tus problemas legales, así como brindarte seguridad jurídica en los negocios que realices. Para ello, contamos con el apoyo de una red de excelentes profesionales.

Mantenemos con nuestros clientes una relación de máxima confianza y conocimiento mutuo, lo que nos permite asesorarlos de una forma mucho más eficiente y adaptada a sus necesidades, con un trato totalmente personalizado.

Somos conscientes de la importancia de mantener informados a nuestros clientes a lo largo de los distintos procesos y asumimos nuestro trabajo con el compromiso de realizarlo con plena dedicación y con la máxima diligencia. La comunicación continua con el cliente es fundamental para nosotros, tanto respecto de la estrategia en los asuntos que nos confían, como de los avances en la gestión del asunto.

Sabemos que las disputas de nuestros clientes no se resuelven únicamente a través de los métodos tradicionales sino que, en muchas ocasiones, requieren de soluciones que eviten los riesgos inherentes a una eventual decisión judicial contraria a sus intereses. Por ello, es que, además de los tradicionales, utilizamos métodos innovadores como mediación, negociación, facilitación y conciliación.

ABOGACÍA

Desarrollar una relación directa y de confianza con el cliente, haciéndolo sentir cómodo, es nuestro principal objetivo. A partir de allí, se brinda un asesoramiento completo y responsable, intentando llegar a acuerdos, utilizando métodos innovadores, como MEDIACIÓN, y NEGOCIACIÓN.

Nos especializamos en el DERECHO DE FAMILIA, entiendiendo que lo primordial es preservar las relaciones familiares.

  • Derecho de Familia

DEPARTAMENTO NOTARIAL

Nos gusta y emociona participar de esos momentos tan importantes en la vida de nuestros clientes.

Nos especializamos en estudio de títulos de propiedad de inmuebles. Y mas precisamente, ofrecemos un servicio de pre-aprobación de títulos de propiedad para su venta. 

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Resolución alternativa de los conflictos, es una forrma de dar fin a los conflictos, sin tener que pasar directamente por los Juzgados. Creemos que negociar, conciliar o mediar, es una gran forma de solucionar las controversias, evitando así, trasladar el asunto a Tribunales. 

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MODIFICACIONES EN EL DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA INTROUCIDAS POR LA LUC

En el presente artículo, hablaremos sobre las modificaciones e innovaciones que trajo la Ley Número 19.889 (Ley de Urgente Consideración) al Derecho Civil y al Derecho de Familia.

Las principales modificaciones civiles, se realizan a la Ley de Inclusión Financiera, al Instituto de la Prescripción, y a los desalojos, donde se incluyen nuevos plazos para determinados contratos. En materia de derecho familiar, se modifica la ley de adopciones.

MODIFICACIONES LEY DE INCLUSION FINANCIERA

En lo referido a la Inclusión Financiera, se introducen, dos grandes modificaciones, una es respecto al pago de haberes de trabajadores en relación de dependencia, y la otra, es respecto al pago de operaciones o negocios jurídicos.

En cuanto al pago de remuneraciones y toda partida que tenga derecho a percibir un trabajador en relación de dependencia, ahora, podrá ser abonado en efectivo, a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Respecto al pago de operaciones o negocios, en la Ley de Inclusión Financiera (Ley 19.210), se había restringido el uso de dinero en efectivo. No estaba permitido el uso de dinero en efectivo, en operaciones o negocios donde el pago superara las 40.000 Unidades Indexadas, lo que equivale al día de hoy a $ 174.636.

Ahora, con la modificación introducida por la LUC, se puede utilizar efectivo, en todo negocio u operación,  hasta la suma de 1.000.000 de Unidades Indexadas, lo que equivale, al día de hoy  a $ 4.662.800 (siendo un aproximado a U$$ 109.000). Si un negocio u operación, supera dicho monto, puede abonarse hasta esa suma en efectivo, y el resto, por algún medio de pago distinto del efectivo.

A diferencia de la LIF, en la que, a los efectos de los cálculos, se debía tomar la cotización de la UI del primer día de enero del año a realizarse el negocio, con la modificación de la LUC, se debe tomar la cotización de la UI del primer día de cada mes.

Los Escribanos, al igual que los Registros Públicos, debemos seguir controlando la forma en que se realizan los pagos, e individualizarlos.  

MODIFICACIONES EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN

En el instituto de prescripción, se realizan varias e importantes modificaciones.

A modo de introducción, brindaremos un pequeño concepto de prescripción y sus tipos. Para luego, centrarnos en las modificaciones de la LUC. La prescripción, es un modo de adquirir o de extinguir los derechos. El primer caso, se denomina prescripción adquisitiva. El derecho se adquiere por la posesión continuada por el tiempo y los demás requisitos que la ley señala. El segundo caso, se denomina prescripción extintiva. El derecho se pierde por el no uso en el tiempo señalado por la ley.    

PRESCIRPCIÓN ADQUISITIVA

Las modificaciones que realiza la LUC, son respecto a los años que se debe poseer, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles u otros derechos reales, y el procedimiento procesal por el que se realiza.

La prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la propiedad, tanto de bienes muebles, inmuebles y otros derechos reales, por la posesión continuada en el tiempo. La posesión, es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, con ánimo de dueño. La misma, debe ser continua y no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y en concepto de propietario. El tiempo de posesión, para que la persona adquiera la propiedad, dependerá, de la forma en que comenzó a poseer.

Lo expresado precedentemente, depende de si la posesión se comenzó con justo título y buena fé, o si comenzó sin justo título y mala fe.

El justo título, es el título legal y capaz de transferir la propiedad. Se llama poseedor de buena fe, el que lo es en virtud de un título traslativo de dominio, cuyos vicios ignora. Es poseedor de mala fe, aquel a quien consta que le falta título para poseer o que el que tiene es vicioso o insuficiente.

Antes de la entrada en vigencia de la LUC, un poseedor, con justo título y buena fe, debía poseer el inmueble durante 10 años, entre presentes y 20, entre ausentes, para poder adquirir la propiedad por modo prescripción. Ahora, con la modificación realizada por la LUC, debe poseer por 10 años, sin importar que sea entre ausentes o presentes.

El poseedor sin justo título ni buena fé, antes, para adquirir la propiedad por modo prescripción, debía poseer por 30 años. Ahora, debe hacerlo, por 20 años.

El procedimiento judicial, por el que se realizaba la prescripción, era, un proceso ordinario. El mismo consta de por lo menos, dos audiencias. Ahora, con la modificación realizada, el proceso pasa de ser ordinario a extraordinario. Lo que implica, entre otras cosas, que se unifica la audiencia. En lugar de realizarse dos, se realizará una.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

El derecho se pierde por el no uso en el tiempo señalado por la ley. El tiempo, depende de si se trata de una acción real o una acción personal.

En la redacción anterior del Código Civil, la acción real, prescribía a los 30 años sin distinción entre presentes y ausentes. Ahora, con la redacción dada por la Ley número 19.889, la acción real prescribe a los 20 años, desde que la deuda es exigible.

La acción personal, en la redacción anterior del Código Civil, prescribía a los 20 años. Con la modificación realizada, las acciones personales, prescriben a los 10 años.    

Todo ello, en el régimen general, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.

Estas son las modificaciones en el Régimen de prescripción, introducidas por la Ley 19.889, denominada Ley de Urgente Consideración.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS

La ley 19.899, más conocida como Ley de Urgente Consideración (LUC), agrega, un nuevo régimen de arrendamientos y desalojos, a los ya existentes.

Para ampararse a este nuevo régimen, el contrato de arrendamiento debe ser extendido por escrito, donde se consigne expresamente el plazo, precio del arriendo, y voluntad de las partes de someterse al régimen de la ley 19.899. Así mismo, el inmueble debe estar destinado a casa habitación, y debe existir la ausencia de garantías de cualquier naturaleza a favor del arrendador.

Si un contrato de arrendamiento, cumple con todos los requisitos expresados anteriormente, podrá acogerse al nuevo régimen de desalojo para buenos pagadores y para malos pagadores.

 El desalojo para buenos pagadores, se le podrá iniciar, una vez vencido el plazo del contrato. En la ley de arrendamientos (Ley 14.219), una vez vencido el plazo del contrato, el arrendatario buen pagador, tiene una prórroga de un año, luego de vencido el contrato. Una vez finalizada dicha prórroga, el arrendador puede iniciar el desalojo, el Juez lo decreta, con plazo de 1 año, citando al arrendatario, a que oponga sus defensas. En el nuevo régimen, el inquilino no cuenta con el plazo de prórroga de un año. Vencido el plazo del contrato, el arrendador podrá iniciar el desalojo, y el Juez lo decretará, con plazo de 30 días, citando de excepciones (convocando a que el inquilino oponga sus defensas), por el plazo de 6 días. Dependiendo de la oposición de excepciones o no, será el camino que tomará el juicio. Posteriormente, si el inquilino continúa utilizando la vivienda, se le tendrá que iniciar el lanzamiento. El lanzamiento podrá ser prorrogado por única vez, siempre que se solicite dos días hábiles antes de la fecha de lanzamiento, y la prórroga no podrá ser mayor a 7 días hábiles.

El desalojo por mal pagador, comenzará con una intimación de los adeudos pendientes. Una vez intimado, se podrá iniciar el proceso de desalojo. Presentada la demanda, el Juez decretará el desalojo con plazo de 6 días hábiles, donde también se citará al arrendatario de excepciones. Una vez ejecutoriada la sentencia, se podrá solicitar el lanzamiento. El inquilino podrá solicitar una prórroga del mismo, con dos días de anticipación  al día fijado para el lanzamiento, la que será concedida por única vez, y cuando únicamente acredite la existencia de una causa de fuerza mayor, y no podrá ser superior a 5 días hábiles. El la ley de arrendamientos (Decreto Ley 14.219), se prevé que el desalojo por mal pagador, se decrete en un plazo de 20 días.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE ADOPCIÓN

La Ley de Urgente Consideración, Ley número 19.889, introduce modificaciones respecto al procedimiento de Adopción. Antes de esta Ley, un niño se declaraba en condiciones de adaptabilidad, una familia era seleccionada por INAU para ser adoptantes, y se les otorgaba la tenencia provisoria. Para consumar esa adopción, debían realizar dos juicios independientes y sucesivos, (separación definitiva y adopción plena), ante el Juzgado de Familia. Esto implicaba, que un proceso de adopción, una vez otorgada la tenencia del niño, demorara años.

Hoy, con la modificación realizada por la LUC, los dos juicios mencionados precedentemente, pueden unirse, y realizar los dos en uno.

 

 LUCIA ROLAN ALVAREZ, ABOGADA Y ESCRIBANA, GRADUADA POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, MASTER EN RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS, POR LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.