Dra. Esc. Lucia Rolan Alvarez

Luego de seis años de estudio, obtuve mi título de Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, en la UDELAR. En el año 2018, me gradué como Escribana Pública. En septiembre de 2019, obtuve mi título de Máster en Mediación, Negociación y Resolución Alternativa de Conflictos, por la Universidad Carlos III de Madrid.

Luego de años de trabajar bajo relación de dependencia, y luego como asociada en estudios jurídicos y notariales, decidí abrir mi propia firma en el año 2019. 

LA FIRMA

Somos una firma boutique, que, luego de una charla amena, te ayudamos a prevenir, o resolver tus problemas legales, así como brindarte seguridad jurídica en los negocios que realices. Para ello, contamos con el apoyo de una red de excelentes profesionales.

Mantenemos con nuestros clientes una relación de máxima confianza y conocimiento mutuo, lo que nos permite asesorarlos de una forma mucho más eficiente y adaptada a sus necesidades, con un trato totalmente personalizado.

Somos conscientes de la importancia de mantener informados a nuestros clientes a lo largo de los distintos procesos y asumimos nuestro trabajo con el compromiso de realizarlo con plena dedicación y con la máxima diligencia. La comunicación continua con el cliente es fundamental para nosotros, tanto respecto de la estrategia en los asuntos que nos confían, como de los avances en la gestión del asunto.

Sabemos que las disputas de nuestros clientes no se resuelven únicamente a través de los métodos tradicionales sino que, en muchas ocasiones, requieren de soluciones que eviten los riesgos inherentes a una eventual decisión judicial contraria a sus intereses. Por ello, es que, además de los tradicionales, utilizamos métodos innovadores como mediación, negociación, facilitación y conciliación.

ABOGACÍA

Desarrollar una relación directa y de confianza con el cliente, haciéndolo sentir cómodo, es nuestro principal objetivo. A partir de allí, se brinda un asesoramiento completo y responsable, intentando llegar a acuerdos, utilizando métodos innovadores, como MEDIACIÓN, y NEGOCIACIÓN.

Nos especializamos en el DERECHO DE FAMILIA, entiendiendo que lo primordial es preservar las relaciones familiares.

  • Derecho de Familia

DEPARTAMENTO NOTARIAL

Nos gusta y emociona participar de esos momentos tan importantes en la vida de nuestros clientes.

Nos especializamos en estudio de títulos de propiedad de inmuebles. Y mas precisamente, ofrecemos un servicio de pre-aprobación de títulos de propiedad para su venta. 

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Resolución alternativa de los conflictos, es una forrma de dar fin a los conflictos, sin tener que pasar directamente por los Juzgados. Creemos que negociar, conciliar o mediar, es una gran forma de solucionar las controversias, evitando así, trasladar el asunto a Tribunales. 

CONTACTO

Nombre *
E-mail *
Mensaje *

BLOG

MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE PRESCRIPCIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE URGENTE CONSIDERACIÓN

En el presente artículo, hablaremos sobre las modificaciones que trajo la Ley Número 19.889 (Ley de Urgente Consideración) al instituto de la prescripción, en su régimen del Código Civil.

A modo de introducción, brindaremos un pequeño concepto de prescripción y sus tipos. Para luego, centrarnos en las modificaciones de la LUC. La prescripción, es un modo de adquirir o de extinguir los derechos. El primer caso, se denomina prescripción adquisitiva. El derecho se adquiere por la posesión continuada por el tiempo y los demás requisitos que la ley señala. El segundo caso, se denomina prescripción extintiva. El derecho se pierde por el no uso en el tiempo señalado por la ley.    

PRESCIRPCIÓN ADQUISITIVA

Las modificaciones que realiza la LUC, son respecto a los años que se debe poseer, para adquirir la propiedad de bienes inmuebles u otros derechos reales, y el procedimiento procesal por el que se realiza.

La prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir la propiedad, tanto de bienes muebles, inmuebles y otros derechos reales, por la posesión continuada en el tiempo. La posesión, es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, con ánimo de dueño. La misma, debe ser continua y no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y en concepto de propietario. El tiempo de posesión, para que la persona adquiera la propiedad, dependerá, de la forma en que comenzó a poseer.

Lo expresado precedentemente, depende de si la posesión se comenzó con justo título y buena fé, o si comenzó sin justo título y mala fe.

El justo título, es el título legal y capaz de transferir la propiedad. Se llama poseedor de buena fe, el que lo es en virtud de un título traslativo de dominio, cuyos vicios ignora. Es poseedor de mala fe, aquel a quien consta que le falta título para poseer o que el que tiene es vicioso o insuficiente.

Antes de la entrada en vigencia de la LUC, un poseedor, con justo título y buena fe, debía poseer el inmueble durante 10 años, entre presentes y 20, entre ausentes, para poder adquirir la propiedad por modo prescripción. Ahora, con la modificación realizada por la LUC, debe poseer por 10 años, sin importar que sea entre ausentes o presentes.

El poseedor sin justo título ni buena fé, antes, para adquirir la propiedad por modo prescripción, debía poseer por 30 años. Ahora, debe hacerlo, por 20 años.

El procedimiento judicial, por el que se realizaba la prescripción, era, un proceso ordinario. El mismo consta de por lo menos, dos audiencias. Ahora, con la modificación realizada, el proceso pasa de ser ordinario a extraordinario. Lo que implica, entre otras cosas, que se unifica la audiencia. En lugar de realizarse dos, se realizará una.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

El derecho se pierde por el no uso en el tiempo señalado por la ley. El tiempo, depende de si se trata de una acción real o una acción personal.

En la redacción anterior del Código Civil, la acción real, prescribía a los 30 años sin distinción entre presentes y ausentes. Ahora, con la redacción dada por la Ley número 19.889, la acción real prescribe a los 20 años, desde que la deuda es exigible.

La acción personal, en la redacción anterior del Código Civil, prescribía a los 20 años. Con la modificación realizada, las acciones personales, prescriben a los 10 años.    

Todo ello, en el régimen general, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.

 

Estas son las modificaciones en el Régimen de prescripción, introducidas por la Ley 19.889, denominada Ley de Urgente Consideración.

 

 LUCIA ROLAN ALVAREZ, ABOGADA Y ESCRIBANA PÚBLICA, EGRESADA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, MASTER EN RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS POR LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.