Dra. Esc. Lucia Rolan Alvarez

Luego de seis años de estudio, obtuve mi título de Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, en la UDELAR. En el año 2018, me gradué como Escribana Pública. En septiembre de 2019, obtuve mi título de Máster en Mediación, Negociación y Resolución Alternativa de Conflictos, por la Universidad Carlos III de Madrid.

Luego de años de trabajar bajo relación de dependencia, y luego como asociada en estudios jurídicos y notariales, decidí abrir mi propia firma en el año 2019. 

LA FIRMA

Somos una firma boutique, que, luego de una charla amena, te ayudamos a prevenir, o resolver tus problemas legales, así como brindarte seguridad jurídica en los negocios que realices. Para ello, contamos con el apoyo de una red de excelentes profesionales.

Mantenemos con nuestros clientes una relación de máxima confianza y conocimiento mutuo, lo que nos permite asesorarlos de una forma mucho más eficiente y adaptada a sus necesidades, con un trato totalmente personalizado.

Somos conscientes de la importancia de mantener informados a nuestros clientes a lo largo de los distintos procesos y asumimos nuestro trabajo con el compromiso de realizarlo con plena dedicación y con la máxima diligencia. La comunicación continua con el cliente es fundamental para nosotros, tanto respecto de la estrategia en los asuntos que nos confían, como de los avances en la gestión del asunto.

Sabemos que las disputas de nuestros clientes no se resuelven únicamente a través de los métodos tradicionales sino que, en muchas ocasiones, requieren de soluciones que eviten los riesgos inherentes a una eventual decisión judicial contraria a sus intereses. Por ello, es que, además de los tradicionales, utilizamos métodos innovadores como mediación, negociación, facilitación y conciliación.

ABOGACÍA

Desarrollar una relación directa y de confianza con el cliente, haciéndolo sentir cómodo, es nuestro principal objetivo. A partir de allí, se brinda un asesoramiento completo y responsable, intentando llegar a acuerdos, utilizando métodos innovadores, como MEDIACIÓN, y NEGOCIACIÓN.

Nos especializamos en el DERECHO DE FAMILIA, entiendiendo que lo primordial es preservar las relaciones familiares.

  • Derecho de Familia

DEPARTAMENTO NOTARIAL

Nos gusta y emociona participar de esos momentos tan importantes en la vida de nuestros clientes.

Nos especializamos en estudio de títulos de propiedad de inmuebles. Y mas precisamente, ofrecemos un servicio de pre-aprobación de títulos de propiedad para su venta. 

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Resolución alternativa de los conflictos, es una forrma de dar fin a los conflictos, sin tener que pasar directamente por los Juzgados. Creemos que negociar, conciliar o mediar, es una gran forma de solucionar las controversias, evitando así, trasladar el asunto a Tribunales. 

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SUCESIÓN

 

La sucesión, es un modo de adquirir tanto bienes. Cuando una persona fallece, los sucesores, heredan los bienes que eran propiedad del causante. Para que se declare propietario a un heredero, de los bienes que dejó el fallecido, es necesario realizar un trámite judicial, denominado sucesión

 

¿QUIENES SON LOS SUCESORES?

 

Los sucesores son los herederos que el fallecido dejó, tanto por testamento, o por Disposición legal.

Todos, tenemos la posibilidad de decidir por testamento, a quien le dejamos nuestros bienes. Cuando tenemos hijos, hay una parte de esa herencia, que necesariamente se les transmite a ellos. Esto se fundamenta en que no es posible desheredar a los hijos, sin que se cumplan los requisitos solicitados por el Código Civil.

Si, una persona, no dejó testamento al morir, los bienes serán heredados por sus hijos, o descendientes, a falta de ellos, los ascendientes, y/o conyuge.

 

¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE SUCESORIO?

 

Ennumeraremos los pasos del trámite:

 

1. Lo primero que hay que hacer, una vez que tengamos la partida de defunción, es solicitar en la Suprema Corte de Justicia, un certificado de libre de testamento. Este certificado, va a indicar si el causante, realizó o no un testamento.

2. Obtener partidas de nacimiento, y matrimonio, que acrediten la legitimación de quienes realizarán el trámite sucesorio y certificado registral de actos personales, a los efectos de acreditar si el causante integraba o no, una unión concubinaria.

3. Una vez obtenida toda la documentación, se inicia el trámite en el juzgado. El inicio del trámite, se realiza presentando una nota, firmada por todos los herederos, en la que se le plantea al Juez el caso, y se le solicita que declare herederos a los firmantes, y que incluya a los bienes declarados, dentro de la sucesión.

4. Posteriormente, se realizan las publicaciones en el Diario Oficial y en otro diario, por 10 días.

5. Una vez transcurridos 30 días desde la primera publicación se declararán herederos a los solicitantes y se inluirán los bienes denunciados dentro de la sucesión.

6. Se expedirá un certificado, denominado Certificado de Resultancias de Autos, como constancia de que la sucesión fue finalizada.

7. Por último, se debrá inscribir el Certificado de Resultancias de Autos, en el Registro de la Propiedad, mobiliaria o inmobiliaria, dependiendo de los bienes extistentes.

 

 

¿ES OBLIGATORIO TRAMITAR LA SUCESION DE UNA PERSONA FALLECIDA?

 

Obligatorio no es, pero si los herederos desean vender los bienes quedados al momento del fallecimiento del causante, se deberá tramitar la sucesión. Salvo, que enajenen, los derechos sucesiorios. Pero, para evitar todo tipo de problemas futuros, conviene, realizar la sucesión.

 

IMPUESTO A LAS SUCESIONES

 

El Impuesto a la Transmisión Patrimonial (ITP), vulgarmente denominado impuesto a las sucesiones, es un impuesto que se abona, al fallecer una persona, tramitada o no la sucesión. Lo importante, es que este impuesto, tiene un plazo de vencimiento de un año desde el fallecimiento. Si no se abona, generará multas y recargos.

 

¿CUÁNTO DEMORA EL TRÁMITE?

 

El tramite sucesorio, en el juzgado, demora por lo menos 4 meses. Luego, se deberá inscribir en el registro respectivo, con una demora de hasta 5 meses.

 

 

Lo expuesto, en el presente, abarca asuntos sucesiorios, donde no existan o surjan complicaciones, como puede ser la realización de varias sucesiones a la vez, la negación de alguno de los herederos a firmar la sucesión, entre otras.